Nueva Tabla de Incapacidades Laborales 2026: qué cambia con el Decreto 549/2025 y cómo te afecta
Desde el 2 de febrero de 2026 rige en Argentina una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Laboral), aprobada por el Decreto 549/2025 y complementada por las Resoluciones SRT 5/2026 y 7/2026. Es el cambio más importante en la valoración del daño laboral desde 1996, y afecta a trabajadores, empleadores, ART y profesionales de Higiene y Seguridad por igual. En este episodio te explicamos qué cambia, a quién alcanza y qué hacer.
¿Qué aprobó el Decreto 549/2025?
El Decreto 549/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025) sustituye el Anexo I del Decreto 659/1996 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación: el 2 de febrero de 2026.
Se aplica obligatoriamente a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada antes de esa fecha, sin importar la instancia: Comisiones Médicas, ART o sede judicial.
¿Por qué se cambió el baremo?
El objetivo declarado es garantizar objetividad y precisión en la valoración del daño físico y psíquico, con criterios médicos y técnicos actualizados. Busca unificar criterios en todo el país, reducir la subjetividad y bajar la litigiosidad: 2025 cerró con un récord de aproximadamente 134.000 demandas por riesgos del trabajo.
Los cambios clave
- Metodología más objetiva: la incapacidad debe sustentarse en evidencia médica fuerte (estudios por imágenes, pruebas documentales, resonancias).
- Porcentajes más fijos y rígidos por sistemas del cuerpo (piel, amputaciones, columna, salud mental, audición, etc.).
- Ponderación por factores individuales: edad del trabajador, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral.
- Endurecimiento en patologías frecuentes: lumbalgias, cervicalgias y similares sin pruebas objetivas fuertes no se contemplan o se evalúan con criterios más estrictos.
- Enfermedades no listadas: se valoran con las normas del baremo previsional (Decreto 478/98 o equivalente).
Ponderación adicional por dificultad para las tareas habituales
| Grado | Adicional | Criterio |
|---|---|---|
| Leve | 5% | Solo compromiso estético, sin reubicación |
| Intermedia | 10% | Excede lo estético, sin reubicación |
| Alta | 20% | Requiere o tuvo reubicación, o incapacidad total definitiva |
Ejemplos de valores del nuevo baremo
- Amputaciones de miembro superior: interescapulotorácica 66% · mano a nivel de muñeca 50% · pulgar según nivel 8–40%.
- Piel: del 5% al 60% según superficie corporal afectada.
- Pérdida auditiva: tablas detalladas por nivel (formato desplegable en el anexo oficial).
Las resoluciones que lo complementan
- Resolución SRT 5/2026 (29/01/2026): nuevos formularios obligatorios para trámites ante Comisiones Médicas (Anexos I a IV) y nuevo régimen de pruebas: todo se ofrece en la primera presentación, con plazos optimizados (60+30 días).
- Resolución SRT 7/2026 (30/01/2026): nuevo Protocolo de Estudios Mínimos para valorar el daño corporal (sustituye Res. 886/2017 y 3/2021). Obliga a ART y empleadores autoasegurados a realizar los estudios complementarios antes o junto con el alta médica o el fin de la ILT, para evitar dilaciones.
¿Cómo te afecta en la práctica?
- Trabajadores: en patologías frecuentes y casos sin pruebas objetivas fuertes, los porcentajes tienden a ser más bajos y rígidos → posible reducción de indemnizaciones. Si tenés un caso en trámite sin resolución al 2/02/2026, ya se evalúa con el baremo nuevo: documentá todo.
- Empresas y servicios de HyS: la prevención pasa a pesar más que nunca. EPP correctos, controles periódicos y documentación completa son la mejor defensa técnica y legal.
- Delegados y ART: reforzar registros de capacitación, entrega de EPP y exámenes médicos periódicos.
Preguntas frecuentes
¿Afecta mi caso en trámite? Sí, si no está resuelto al 2 de febrero de 2026.
¿Bajan las indemnizaciones? Probablemente sí en casos subjetivos o sin pruebas médicas fuertes.
¿Qué conviene hacer? Reforzar la prevención, usar los EPP correctamente, documentar todo y consultar con un profesional de Higiene y Seguridad o con la ART.
Fuentes oficiales
- Decreto 549/2025 — Boletín Oficial
- Resolución SRT 5/2026 — Boletín Oficial
- Resolución SRT 7/2026 — Boletín Oficial
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